CAPÍTULO IX

DE LA TASA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO

Art. 28.- DE LA LUAF. - Para el ejercicio de actividades turísticas, la LUAF constituye la autorización legal otorgada por el GAD Municipal de Esmeraldas a los establecimientos dedicados a la prestación de servicios turísticos, sin la que no podrán operar.

Previo a la obtención de esta licencia, toda persona natural o jurídica que preste servicios turísticos deberá cancelar el valor de la tasa de otorgamiento de la LUAF correspondiente fijada en esta ordenanza.

Art. 29.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LUAF. - Para obtener la LUAF, las personas naturales o jurídicas deberán presentar al GAD Municipal de Esmeraldas, la siguiente documentación de manera física en la Dirección de Economía, Innovación y Turismo:

  • Para establecimientos nuevos:
    1. Solicitud en formulario correspondiente que se podrá descargar de la página web del GAD Municipal/Metropolitano, en la que conste el correo electrónico oficial de la persona natural o jurídica;

    2. Copia del Registro de Turismo conferido por la autoridad nacional de turismo;

    3. Pagos por concepto de la tasa de otorgamiento de la LUAF;

    4. Copia del pago de la Patente

    5. Copia de Cédula de Identidad del Representante legal del establecimiento

    6. Copia de RUC

    7. Certificado de no adeudar al GAD Municipal del cantón de Esmeraldas;

    8. Certificado de uso de suelo municipal o su

    9. Lista de Precios del

    10. Especies Valorada Simple, emita por la Ventanilla de Recaudación (Departamento de Renta).

    11. Otros requisitos que establezca el GAD Municipal acordes a la normativa nacional y local vigente.

  • Para la renovación:
    1. Solicitud dirigida al Director/a de Economía, Innovación y Turismo.

    2. Copia del Registro de Turismo conferido por la autoridad nacional de turismo;

    3. Copia del pago por emisión de la LUAF.

    4. Copia del pago de la Patente Municipal.

    5. Copia de certificado de participación en alguna capacitación, emitido por la Dirección de Economía, Innovación y Turismo o la autoridad nacional de turismo en temáticas turísticas.

    6. Otros requisitos que establezca el GAD Municipal acordes a la normativa nacional y local vigente.

    7. Especies Valorada Simple, emita por la Ventanilla de Recaudación (Departamento de Renta).

 

CAPÍTULO IVX

DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS

 

Art. 49.- DE LOS INCENTIVOS. - El GAD Municipal de Esmeraldas otorgará los siguientes incentivos a los prestadores de servicios turísticos por el desarrollo de actividades turísticas e iniciativas vinculadas al desarrollo turístico sostenible del cantón:

  1. Descuento por un porcentaje de 50% al valor que se cobra por la tasa de otorgamiento de la LUAF, a las nuevas inversiones privadas que estén dirigidas al desarrollo sostenible de actividades turísticas en la circunscripción territorial del cantón Esmeraldas.
  2. Rebajas por un 25 % al valor por el cobro de la tasa de otorgamiento de la LUAF a establecimientos turísticos que emprendan planes, programas o proyectos por más de un año dirigidos al rescate de bienes del patrimonio cultural y natural constituidos atractivos turísticos en el cantón de Esmeraldas.

  3. Exoneraciones y/o rebajas en un porcentaje 25% a las tasas municipales para los servidores turísticos propietarios de establecimientos de alojamiento, operación e intermediación, alimento y bebidas que inviertan en adecuaciones y remodelaciones en sus establecimientos turísticos; sobre todo de accesibilidad y seguridad. El porcentaje mínimo de adecuaciones debe ser del 50% confirmado con los respectivos planos.

  4. Reconocimiento público al empresario que proponga inversiones que desarrollen actividades turísticas para promoción del cantón.

  5. Reconocimiento público al empresario que ejecute programas de responsabilidad social y ambiental en el cantón.

  6. Reconocimiento público a los empresarios que colaboren en la actualización de datos y estadísticas turísticas.

  7. Beneficios publicitarios y de capacitación de forma directa o en coordinación con la autoridad nacional de turismo a los establecimientos turísticos que participen en programas de implementación de distintivos o certificaciones de calidad en los servicios prestados.

  8. En la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los estímulos establecidos en el presente Art. 498 del COOTAD, podrán ser aplicados a favor de todas las personas naturales y jurídicas que mantengan actividades contempladas en el presente artículo, o que realicen incrementos de capital sobre el 30%, en las mismas.

  9. Otros incentivos que el municipio desee otorgar de acuerdo a la normativa nacional y local vigente.

     

    CAPÍTULO XV

    SANCIONES

    Art.50.- SANCIONES. - El incumplimiento o la falta a lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como de la normativa turística nacional dará lugar a la aplicación de sanciones administrativas conforme el procedimiento sancionador previsto en el artículo 248 del COA, sin perjuicio de las sanciones estipuladas en la Ley de Turismo y las sanciones aplicadas por la autoridad nacional de turismo.

    Art. 51.- SANCIONES APLICABLES. - Las sanciones en conjunto y de manera integral se aplicarán según su naturaleza estructurada en el siguiente cuadro acorde a la normativa nacional y local vigente:

INFRACCIONES

CATEGORÍA

SANCIÓN

No exhibir la LUAF.

LEVE

10% SBU

No proporcionar información periódica sobre capacitación y otra solicitada por el personal del GAD Municipal del cantón Esmeraldas. (Ej. Registro de Turistas).

LEVE

10% de SBU

No informar a los usuarios sobre las condiciones de los servicios que ofrezca.

LEVE

10% de

SBU

No cumplir con lo especificado en las normas técnicas ecuatorianas de accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico.

LEVE

10% SBU

No mantener actualizados los planes de contingencia y prevención de riesgos.

LEVE

10% SBU

No estar al día en el pago de los impuestos, tasas, licencias y contribuciones especiales dispuestos en esta ordenanza, además de aquellos que son necesarios para ejercer su actividad

GRAVE

25% SBU

No permitir el acceso al establecimiento turístico a servidores del GAD Municipal del Cantón Esmeraldas para efectos de control.

GRAVE

25% de SBU

No ocuparse del buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones y demás bienes usados en la prestación de los servicios.

GRAVE

25% de SBU

No propiciar un entorno seguro y apropiado para el turista y sus bienes, en las instalaciones a cargo del prestador de los servicios y en los lugares donde se prestan sus servicios

GRAVE

25% de SBU

No asegurar la capacitación constante y efectiva de sus trabajadores.

GRAVE

25% SBU

Ostentar una clasificación turística sin tener el registro de turismo respectivo.

MUY GRAVE

50% SBU

 

Agredir física y/o verbalmente a los servidores del GAD Municipal del cantón Esmeraldas, al momento  de realizar operativos de control.

MUY GRAVE

50% SBU

Incumplir con los horarios de funcionamiento de los establecimientos turísticos.

MUY GRAVE

50% SBU

Incumplir con los servicios ofrecidos al turista u contrato de prestación de estos.

MUY GRAVE

50% SBU

No cumplir con las normas técnicas, estándares de calidad y seguridad en los servicios ofrecidos al turista.

MUY GRAVE

50% SBU

No velar por la conservación del patrimonio turístico que sea objeto de su actividad.

MUY GRAVE

50% SBU

No acatar todas las disposiciones de organismos del gobierno nacional y seccionales referentes a bioseguridad y disminución de riesgos de contagios o contaminación que atenten  contra  la  salud  de  la población en general.

MUY GRAVE

50% SBU

Ejecutar actividades turísticas no autorizadas por el GAD Municipal o la autoridad nacional competente.

MUY GRAVE

50%SBU

No contar con la LUAF

MUY

GRAVE

50% SBU

En caso de no acatar o reincidir en las infracciones, la sanción se duplicará en su aplicación y se procederá a una clausura temporal. Para el caso de la acción penal, la Procuraduría institucional con los informes pertinentes presentará la denuncia ante a la Fiscalía General del Estado para que inicie el proceso correspondiente de acuerdo al artículo 277 del Código Orgánico Integral Penal.

Art. 52.- PLAZO DE CANCELACIÓN DE MULTAS. - Una vez notificada, la sanción pecuniaria deberá ser cancelada por el establecimiento turístico en el plazo máximo de 30 días.

Art. 53.- DE LA CLAUSURA. - Se procederá a la clausura temporal mediante la imposición de sellos, cuando el establecimiento turístico se encuentre en funcionamiento sin contar con la LUAF, y en casos de reincidencias en la realización de alguna de las infracciones previstas en el artículo 51 de esta Ordenanza.

Art. 54.- RECAUDACIÓN DE LOS VALORES. - Las multas impuestas serán recaudadas a través del Departamento de (Rentas/ Financiero/ Tesorería Municipal o quien haga sus veces) previa orden de cobro expedida por el Área Administrativa de

o o la que haga sus veces, a través de la emisión de títulos de crédito respectivos, para su recaudación.

En caso de incumplimiento de pago, el GAD Municipal de Esmeraldas, iniciará la respectiva jurisdicción coactiva y sus valores serán ingresados a la partida financiera correspondiente para el desarrollo de actividades turísticas ejecutadas por la Dirección de Economía, Innovación y Turismo o la que haga sus veces.

(+593-6) 2 995220

info@esmeraldas.gob.ec

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