CAPÍTULO IX
DE LA TASA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO
Art. 28.- DE LA LUAF. - Para el ejercicio de actividades turísticas, la LUAF constituye la autorización legal otorgada por el GAD Municipal de Esmeraldas a los establecimientos dedicados a la prestación de servicios turísticos, sin la que no podrán operar.
Previo a la obtención de esta licencia, toda persona natural o jurídica que preste servicios turísticos deberá cancelar el valor de la tasa de otorgamiento de la LUAF correspondiente fijada en esta ordenanza.
Art. 29.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LUAF. - Para obtener la LUAF, las personas naturales o jurídicas deberán presentar al GAD Municipal de Esmeraldas, la siguiente documentación de manera física en la Dirección de Economía, Innovación y Turismo:
- Para establecimientos nuevos:
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Solicitud en formulario correspondiente que se podrá descargar de la página web del GAD Municipal/Metropolitano, en la que conste el correo electrónico oficial de la persona natural o jurídica;
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Copia del Registro de Turismo conferido por la autoridad nacional de turismo;
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Pagos por concepto de la tasa de otorgamiento de la LUAF;
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Copia del pago de la Patente
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Copia de Cédula de Identidad del Representante legal del establecimiento
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Copia de RUC
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Certificado de no adeudar al GAD Municipal del cantón de Esmeraldas;
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Certificado de uso de suelo municipal o su
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Lista de Precios del
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Especies Valorada Simple, emita por la Ventanilla de Recaudación (Departamento de Renta).
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Otros requisitos que establezca el GAD Municipal acordes a la normativa nacional y local vigente.
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- Para la renovación:
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Solicitud dirigida al Director/a de Economía, Innovación y Turismo.
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Copia del Registro de Turismo conferido por la autoridad nacional de turismo;
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Copia del pago por emisión de la LUAF.
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Copia del pago de la Patente Municipal.
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Copia de certificado de participación en alguna capacitación, emitido por la Dirección de Economía, Innovación y Turismo o la autoridad nacional de turismo en temáticas turísticas.
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Otros requisitos que establezca el GAD Municipal acordes a la normativa nacional y local vigente.
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Especies Valorada Simple, emita por la Ventanilla de Recaudación (Departamento de Renta).
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CAPÍTULO IVX
DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Art. 49.- DE LOS INCENTIVOS. - El GAD Municipal de Esmeraldas otorgará los siguientes incentivos a los prestadores de servicios turísticos por el desarrollo de actividades turísticas e iniciativas vinculadas al desarrollo turístico sostenible del cantón:
- Descuento por un porcentaje de 50% al valor que se cobra por la tasa de otorgamiento de la LUAF, a las nuevas inversiones privadas que estén dirigidas al desarrollo sostenible de actividades turísticas en la circunscripción territorial del cantón Esmeraldas.
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Rebajas por un 25 % al valor por el cobro de la tasa de otorgamiento de la LUAF a establecimientos turísticos que emprendan planes, programas o proyectos por más de un año dirigidos al rescate de bienes del patrimonio cultural y natural constituidos atractivos turísticos en el cantón de Esmeraldas.
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Exoneraciones y/o rebajas en un porcentaje 25% a las tasas municipales para los servidores turísticos propietarios de establecimientos de alojamiento, operación e intermediación, alimento y bebidas que inviertan en adecuaciones y remodelaciones en sus establecimientos turísticos; sobre todo de accesibilidad y seguridad. El porcentaje mínimo de adecuaciones debe ser del 50% confirmado con los respectivos planos.
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Reconocimiento público al empresario que proponga inversiones que desarrollen actividades turísticas para promoción del cantón.
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Reconocimiento público al empresario que ejecute programas de responsabilidad social y ambiental en el cantón.
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Reconocimiento público a los empresarios que colaboren en la actualización de datos y estadísticas turísticas.
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Beneficios publicitarios y de capacitación de forma directa o en coordinación con la autoridad nacional de turismo a los establecimientos turísticos que participen en programas de implementación de distintivos o certificaciones de calidad en los servicios prestados.
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En la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los estímulos establecidos en el presente Art. 498 del COOTAD, podrán ser aplicados a favor de todas las personas naturales y jurídicas que mantengan actividades contempladas en el presente artículo, o que realicen incrementos de capital sobre el 30%, en las mismas.
-
Otros incentivos que el municipio desee otorgar de acuerdo a la normativa nacional y local vigente.
CAPÍTULO XV
SANCIONES
Art.50.- SANCIONES. - El incumplimiento o la falta a lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como de la normativa turística nacional dará lugar a la aplicación de sanciones administrativas conforme el procedimiento sancionador previsto en el artículo 248 del COA, sin perjuicio de las sanciones estipuladas en la Ley de Turismo y las sanciones aplicadas por la autoridad nacional de turismo.
Art. 51.- SANCIONES APLICABLES. - Las sanciones en conjunto y de manera integral se aplicarán según su naturaleza estructurada en el siguiente cuadro acorde a la normativa nacional y local vigente:
INFRACCIONES |
CATEGORÍA |
SANCIÓN |
No exhibir la LUAF. |
LEVE |
10% SBU |
No proporcionar información periódica sobre capacitación y otra solicitada por el personal del GAD Municipal del cantón Esmeraldas. (Ej. Registro de Turistas). |
LEVE |
10% de SBU |
No informar a los usuarios sobre las condiciones de los servicios que ofrezca. |
LEVE |
10% de SBU |
No cumplir con lo especificado en las normas técnicas ecuatorianas de accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. |
LEVE |
10% SBU |
No mantener actualizados los planes de contingencia y prevención de riesgos. |
LEVE |
10% SBU |
No estar al día en el pago de los impuestos, tasas, licencias y contribuciones especiales dispuestos en esta ordenanza, además de aquellos que son necesarios para ejercer su actividad |
GRAVE |
25% SBU |
No permitir el acceso al establecimiento turístico a servidores del GAD Municipal del Cantón Esmeraldas para efectos de control. |
GRAVE |
25% de SBU |
No ocuparse del buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones y demás bienes usados en la prestación de los servicios. |
GRAVE |
25% de SBU |
No propiciar un entorno seguro y apropiado para el turista y sus bienes, en las instalaciones a cargo del prestador de los servicios y en los lugares donde se prestan sus servicios |
GRAVE |
25% de SBU |
No asegurar la capacitación constante y efectiva de sus trabajadores. |
GRAVE |
25% SBU |
Ostentar una clasificación turística sin tener el registro de turismo respectivo. |
MUY GRAVE |
50% SBU |
Agredir física y/o verbalmente a los servidores del GAD Municipal del cantón Esmeraldas, al momento de realizar operativos de control. |
MUY GRAVE |
50% SBU |
Incumplir con los horarios de funcionamiento de los establecimientos turísticos. |
MUY GRAVE |
50% SBU |
Incumplir con los servicios ofrecidos al turista u contrato de prestación de estos. |
MUY GRAVE |
50% SBU |
No cumplir con las normas técnicas, estándares de calidad y seguridad en los servicios ofrecidos al turista. |
MUY GRAVE |
50% SBU |
No velar por la conservación del patrimonio turístico que sea objeto de su actividad. |
MUY GRAVE |
50% SBU |
No acatar todas las disposiciones de organismos del gobierno nacional y seccionales referentes a bioseguridad y disminución de riesgos de contagios o contaminación que atenten contra la salud de la población en general. |
MUY GRAVE |
50% SBU |
Ejecutar actividades turísticas no autorizadas por el GAD Municipal o la autoridad nacional competente. |
MUY GRAVE |
50%SBU |
No contar con la LUAF |
MUY GRAVE |
50% SBU |
En caso de no acatar o reincidir en las infracciones, la sanción se duplicará en su aplicación y se procederá a una clausura temporal. Para el caso de la acción penal, la Procuraduría institucional con los informes pertinentes presentará la denuncia ante a la Fiscalía General del Estado para que inicie el proceso correspondiente de acuerdo al artículo 277 del Código Orgánico Integral Penal.
Art. 52.- PLAZO DE CANCELACIÓN DE MULTAS. - Una vez notificada, la sanción pecuniaria deberá ser cancelada por el establecimiento turístico en el plazo máximo de 30 días.
Art. 53.- DE LA CLAUSURA. - Se procederá a la clausura temporal mediante la imposición de sellos, cuando el establecimiento turístico se encuentre en funcionamiento sin contar con la LUAF, y en casos de reincidencias en la realización de alguna de las infracciones previstas en el artículo 51 de esta Ordenanza.
Art. 54.- RECAUDACIÓN DE LOS VALORES. - Las multas impuestas serán recaudadas a través del Departamento de (Rentas/ Financiero/ Tesorería Municipal o quien haga sus veces) previa orden de cobro expedida por el Área Administrativa de
o o la que haga sus veces, a través de la emisión de títulos de crédito respectivos, para su recaudación.
En caso de incumplimiento de pago, el GAD Municipal de Esmeraldas, iniciará la respectiva jurisdicción coactiva y sus valores serán ingresados a la partida financiera correspondiente para el desarrollo de actividades turísticas ejecutadas por la Dirección de Economía, Innovación y Turismo o la que haga sus veces.