El artículo 2 de la ordenanza, Ámbito de Aplicación indica; La presente ordenanza establece las normas para la aplicación de la remisión de las siguientes deudas;
1). Tributarias: correspondiente a los interés, multas y recargos generados del impuesto predial urbano y rural, impuesto a las patentes municipales, permisos de funcionamientos incluidos permisos ambientales, impuestos del 1.5 por mil sobre los activos totales, el impuesto a las utilidades en la trasferencia de predios urbanos y plusvalía y contribuciones especiales de mejoras; vencidas al 31 de diciembre del 2023.
2). No tributarias: relacionadas a los arriendos de bienes inmuebles de propiedad del GADMCE, así como los intereses, multas, recargos y costos derivados de las mismas, vencidas al 30 de septiembre del 2019.
Para beneficiarse de la remisión contemplada en este capítulo, el deudor deberá pagar la totalidad del capital adeudado hasta máximo el 30 de junio del 2024.
La ordenanza también establece que las personas que se acojan a la remisión de valores y no cumplan con el pago correspondiente, queda insubsistente el convenio, y deberá pagar el valor capital más los intereses generados por los años de mora.
La Alcaldía Ciudadana de Esmeraldas espera que los ciudadanos accedan a dicho beneficio que proporcionará un alivio significativo a los microempresarios, locales que aun experimentan dificultades económicas, permitiéndoles concentrarse en la recuperación y fortalecimiento de sus negocios.
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta Municipal y dominio web de la institución.