ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA REMISIÓN DE LAS DEUDAS NO TRIBUTARIAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA Y LA REMISION DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE EMPLEO.
REMISIÓN
Información general
- ¿Qué es la remisión?
Es la condonación o perdón de deuda, interés, multas y recargos.
- ¿Qué obligaciones pueden acogerse a la remisión?
Puede acogerse a la remisión las obligaciones pendientes que los contribuyentes mantengan con GADMCE por deudas tributarias y no tributarias.
- ¿Qué es la remisión tributaria?
Es la condonación de intereses, multas y recargos de deudas tributarias, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad del capital principal adeudado dentro del plazo establecido.
- ¿Qué es la remisión de deuda no tributaria?
Es la condonación de la deuda, intereses, multas y recargos de deudas por canon de arrendamientos a los comerciantes del Mercado Municipal.
PLAZOS Y CONDICIONES
REMISIÓN TRIBUTARIA
Para beneficiarse de la remisión de intereses, multas y recargos, el deudor deberá pagar la totalidad del capital adeudado de acuerdo con los siguientes términos y porcentajes de condonación:
ORDEN |
PLAZO PARA PAGAR (días) |
PORCENTAJE DE CONDONACION |
1 |
De 1 a 30 |
100% |
2 |
De 31 a 60 |
75% |
3 |
De 61 a 90 |
50% |
REMISIÓN DE DEUDA NO TRIBUTARIA
Para beneficiarse de la remisión por canon de arriendo en el mercado municipal, el deudor deberá pagar la totalidad del capital adeudado hasta máximo el 30 de junio de 2024.